TSJ ordenó realizar elecciones en la UCV en un plazo de seis meses
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordenó este martes a que se realicen nuevas elecciones en la Universidad Central de Venezuela (UCV), en un plazo de seis meses.
Mediante un comunicado bajo la sentencia N° 0324, publicado a través de la página web, el TSJ al servicio de régimen de Maduro, exigió que el "Registro Electoral garantice la igualdad de los electores", lo que significa que el voto de estudiantes, profesores, egresados, personal administrativo y obrero; tengan el mismo valor.
El fallo también aplicará a las siguientes universidades: Universidad de los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre y la Universidad Católica Andrés Bello.
En tal sentido, entre los cambios realizados por el ente judicial, está la suspensión de los artículos 31, 32, y 65, de la Ley de Universidades, que determinaban el proceso electoral, siendo ahora el Consejo Nacional de Universidades los encargados de realizar el cronograma electoral. De igual forma, el dictamen suspendió a Cecilia García Arocha como rectora de la UCV.
A continuación, texto íntegro...
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la celebración de elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y estableció las pautas para efectuar las elecciones de las autoridades universitarias del resto del país con el período académico vencido.
Asimismo, la sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decreta cautelarmente un régimen transitorio, hasta que se resuelva, en sentencia definitiva, la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, a los fines de elegir a las autoridades universitarias de la UCV, así como para la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del país, en un plazo de seis meses.
En tal sentido, el fallo también suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades, en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias, hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso de autos, en razón de lo cual el Consejo Nacional de Universidades establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de cada una de las instituciones de enseñanza superior del país, diferente a la UCV, cuyos períodos se encuentren vencidos, en una serie de términos.
Entre dichos términos se indica que "La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero".
De igual manera, se establece que tendrá derecho a un solo voto, cada uno los profesores ordinarios y contratados indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados; así como cada uno de los estudiantes de pre y de postgrado activos, que se hayan inscrito en la universidad al menos seis (6) meses antes de la convocatoria al proceso electoral, cada uno de los integrantes del personal administrativo y obrero (activo o jubilado) de la nómina de la universidad, y cada uno de los egresados del nivel de pregrado de la Universidad cuyas autoridades se eligen, que cumplan con los requisitos establecidos en el fallo.
Además se señala, entre otros aspectos, que se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales. De no ser éste el caso, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales.
La sentencia también ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, así como notificar al Consejo Nacional de Universidades, para que realice la debida divulgación de su contenido a todas las universidades del país, y proceda a fijar el cronograma para la realización de las elecciones de las demás universidades nacionales, distintas a la UCV.
El recurso de nulidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación fue solicitado a nombre de los rectores de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y la Universidad Católica Andrés Bello.
Redacción NTN24 Venezuela
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