Precios con nuevo Bolívar Soberano deberán reflejarse desde el 1° de agosto
Este viernes 27 de julio fue publicada en Gaceta Oficial N°41.446, bajo el decreto N° 3.554 la reconversión monetaria que iniciará a partir del próximo 20 de agosto, a su vez indica que a partir del 1° de agosto se deben expresar los montos de bienes y servicios en Bolívar Fuerte y Bolívar Soberano.
El texto legal señala que el bolívar resultante de reconversión continuará expresándose con el símbolo "Bs." siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 100 mil (100.000).
Queda expresamente entendido que el Banco Central de Venezuela (BCV), en ejercicio de sus competencias, regulará mediante resoluciones de su directorio todo lo concerniente al redondeo aplicado como consecuencia de la reconversión monetaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 3 de la gaceta en cuestión, a partir del 1º de agosto del año en curso todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearan en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1º como la resultante de esa última.
Colaboración AVN
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