Motos en Colombia ya no podrán ser inmovilizadas por infringir algunas normas de tránsito como ir en contravía o pasarse un semáforo en rojo
Fue sancionada una ley en Colombia que modifica una serie de literales del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, con lo cual, desde ahora, se impide que las motos sean inmovilizadas al infringir ciertas normas de tránsito.
"La presente Ley tiene por objeto ajustar la sanción aplicable a algunas de las infracciones cometidas por los conductores de motocicletas y otros actores del tráfico vial, establecidas en el Código Nacional de Tránsito, a fin de que se ajusten los principios de justicia y equidad que orientan el Estado social de derecho", dice el articulado.
Los literales modificados son el D.3., D.4., D.5., D.6. y D.7. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, los cuales precisan las normas que ya no acarrearán inmovilización:
"D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas".
Hasta ahora, cuando un motociclista incurría en algunas de estas conductas, la moto podía ser inmovilizada por las autoridades, algo que no sucede en el caso de los automóviles, que reciben la respectiva multa, pero no son inmovilizados.
Es importante aclarar que aunque la norma impide la inmovilización de motos en los casos mencionados, si el conductor infringe estas normas, podrá recibir las multas estipuladas en el Código Nacional de Tránsito.