Suspensión de todas las garantías constitucionales: Esto contempla el "decreto de emergencia" económica de Maduro

Tributos, cobros y créditos: estos parecen ser los puntos neurálgicos del nuevo Decreto de Emergencia Económica firmado por Nicolás Maduro este 8 de marzo, luego de las nuevas imposiciones de Estados Unidos a las actividades en Venezuela.
Maduro ha apelado a este decreto en dos oportunidades recientes: En 2016 cuando se fijaron los primeros castigos desde Estados Unidos al crudo venezolano, y en 2020 para enfrentar la pandemia y los recuerdos sobre los resultados no son nada alentadores.
En esta oportunidad su discurso ha sido poco preciso y el decreto publicado permite solo tener una visión de lo que el régimen es capaz de hacer cuando tiene carta blanca para actuar en cualquier área.
Comprende el área tributaria, el endeudamiento, la recaudación y la economía fuera de la Asamblea Nacional (que controla absolutamente) y el dinero público.
Los analistas han sido reservados a la hora de opinar sobre el nuevo decreto, en momentos en que la autocensura se impone debido al encarcelamiento masivo de quien cuestione al régimen, bajo la llamada "ley del odio".
En una primera lectural el decreto establece que Maduro podrá dictar "todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y crecimiento económico, tales como: regulaciones excepcionales y transitorias para estabilizar la economía, suspender la aplicación y cobro de tributos para proteger el aparato productivo, establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal y favorecer la producción nacional, promover la inversión nacional y extranjera y autorizar contrataciones necesarias para restablecer derechos fundamentales y acceso a servicios esenciales.
El decreto suspende la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica y financiera.
Podrá dictar medidas de orden social, económico o político que considere pertinentes ante la "situación extraordinaria".
El Decreto entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial y tendrá una duración inicial de sesenta (60) días, prorrogables por el mismo período según lo establezca la Constitución.
DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA 2025
Considerando que en la actualidad el mundo enfrenta una guerra comercial inédita y sin precedentes ocasionada por la política arancelaria del gobierno de los estados unidos en clara violación del sistema internacional y las normas de comercio que genera un gran riesgo de recesión mundial con el correspondiente desplome de la economía mundial.
Considerando que la guerra comercial en curso se suma a recientes acciones y amenazas de agresión económica contra Venezuela.
Considerando que es deber del ejecutivo nacional adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional y proteger a la población y a todos los sectores productivos.
Considerando que ante la inminente recesión mundial y la agresión multiforme contra Venezuela con la consecuente afectación de la república se requiere adoptar y asumir medidas urgentes de carácter extraordinario.
Considerando que las medidas a ser tomadas para proteger al pueblo frente a las amenazas existentes deben ser de gran magnitud e impacto en la economía nacional y de carácter estructural a los fines de resguardar los derechos económicos sociales culturales y educativos del pueblo venezolano haciendo todos los esfuerzos que pueda disponer el ejecutivo nacional para enfrentar la agresión multiforme el desarrollo decreta:
Artículo 1: se declara el estado de emergencia económico en todo el territorio nacional en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país de la región y del mundo a los fines de que el ejecutivo nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 2 Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica a que se refiere este decreto el presidente de la república podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico incluyendo la siguiente:
1- dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para reestablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
2- Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales estadales y municipales así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
3- Concentrar en el tesoro nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creada por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy.
4- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y ilusión fiscal.
5- Suspender la aplicación de excepciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
6- Establecer mecanismos y porcentaje de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer favorecer la sustitución de importaciones.
7- Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos. Es muy importante abrirlas con fuerza.
8- Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
9- Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
10- Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la ley especial de endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la república.
Artículo 3: Sin menoscabo de lo señalado el antiguo exterior, se suspende por el período que dure la emergencia económica, la garantía constitucional de las reservas legales en materia económica, financiera y monetaria.
Artículo 4:. El presidente de la república podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes en las circunstancias para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.
Artículo 5:. Los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que refiere este decreto.
Artículo 6: Este decreto tendrá una duración de 60 días, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela, prorrogable por 60 días de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 7:. Este decreto se remitirá a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre la constitucionalidad dentro de los próximos ocho días de acuerdo a la ley orgánica sobre estados de sección.
Artículo 8:. Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dado en Caracas a los ocho días del mes de abril de dos mil veinticinco, año doscientos catorce de la independencia, ciento sesenta y seis de la federación y veintiséis de la revolución bolivariana, Nicolás Maduro Moros, presidente de la República.