Venezuela suprime artículo que penalizaba "actos sexuales contra natura" en la Fuerza Armada
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la administración de Nicolás Maduro, anuló este jueves un artículo del Código de Justicia Militar con el que se penalizaba la homosexualidad dentro de la Fuerza Armada Nacional.
Activistas e integrantes de la comunidad LGBTIQ+, en reiteradas oportunidades condenaron la vulneración de los derechos dentro de la FAN, que penalizaba la homosexualidad con hasta tres años de cárcel.
"La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar", indicó el TSJ en su sitio web.
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"La referida norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera 'actos sexuales contra natura', sin definir qué debe entenderse por tales actos", añadió la nota.
Del mismo modo, el Supremo de Venezuela considera que ese artículo “no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales (...) por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos".
En los últimos 15 años el Código de Justicia Militar ha sufrido varias reformas, la más reciente en septiembre de 2021, pero el artículo 565 se había mantenido inamovible, pese a pedidos de derogación de activistas ante el Parlamento, de mayoría oficialista.
Redacción NTN24