Detención de Requesens es arbitraria, ilegal e inconstitucional, afirmó Gerardo Blyde
Claro y preciso fue el abogado constitucionalista Gerardo Blyde al enfatizar que la detención del diputado por el Táchira Juan Requesens es “arbitraria, ilegal e inconstitucional”.
“La inmunidad parlamentaria es un fuero especial que está creado para proteger a los diputados electos por el pueblo venezolano para que no puedan ser objeto, de lo que sucedió con Requesens una detención arbitraria, ilegal e inconstitucional”, dijo Blyde en entrevista a Unión Radio.
Explicó si las actuaciones de un diputado son delito, “lo que corresponde es que la Fiscalía hubiese acudido, como dice el artículo 200 de la Constitución, al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar el enjuiciamiento”.
“Esto no sucedió, los hechos fueron otros: acudieron a la residencia del diputado Requesens y se lo llevaron detenido sin una orden judicial”, sostuvo.
El artículo 200 de la Constitución establece: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.
Precisó que en caso de una violación flagrante de la ley, situación que con Requesens “no ocurrió”, los cuerpos de seguridad deben privar de libertad al implicado en su residencia y notificar al TSJ para que abra el procedimiento.
“En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”, reza el artículo 200.
Indicó que el único ente autorizado para levantar la inmunidad parlamentaria y autorizar antejuicio de mérito a un diputado es la Asamblea Nacional. “No hay ninguna norma atributiva de competencia en todo el texto constitucional para que no sea otro cuerpo distinto a la Asamblea Nacional el que levante y autorice el enjuiciamiento de un diputado. Eso es aquí y en casi todo el derecho occidental”.
Redacción NTN24 Venezuela
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