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Consejo de Ministros

Consejo de Estado ordena al presidente Petro dejar de transmitir consejos de ministros por TV y radio privadas

Gustavo Petro, presidente de Colombia (EFE)
Gustavo Petro, presidente de Colombia (EFE)
El tribunal falló a favor de una una ciudadana que pidió garantizar sus derechos.

Este viernes el Consejo de Estado de Colombia ordenó al presidente Gustavo Petro no transmitir los consejos de ministros por cadenas de televisión y radio privadas.

El tribunal falló a favor de una una ciudadana que pidió garantizar sus derechos solicitando que la Presidencia de la República no transmitiera más los consejos.

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"Ordenar al presidente de la República, a la Presidencia de la República (DAPRE) y a la CRC que, una vez notificada esta providencia, no se reincida en la conducta vulneradora y, por consiguiente, no transmitan los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta, de conformidad con los motivos expresados en esta sentencia", señala el Consejo.

La ciudadana que ejecutó la reclamación fue María Cristina Cuéllar Cárdenas, que presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de su derecho a la información, "con ocasión de las transmisiones de los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión".

Según el Consejo de Estado, "la señora Cuéllar Cárdenas indicó que el 4 de febrero de 2025, cuando se disponía a ver televisión con su esposo, luego de una ardua jornada de trabajo, vio que, en los diferentes canales, se transmitía el consejo de ministros encabezado por el Presidente de la República, el cual tan solo se interrumpió a las 8:00 pm, cuando comenzó la transmisión de un partido de fútbol".

Asimismo, agregó que "la parte actora alegó que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental a la información porque con la transmisión de los consejos de ministros a través de medios radiales y televisivos, tanto públicos como privados, se restringía de manera desproporcionada la posibilidad de elegir libremente los temas que eran de su interés"

La ciudadana, que ha asegurado ejercer el derecho en sus tiempos libres, dijo que el presidente incurrió en una falta al artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que establece que los temas tratados en los consejos de ministros debían mantenerse en reserva.

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Asimismo, de acuerdo con la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, si bien el presidente estaba habilitado legalmente para interrumpir en cualquier momento la programación habitual de un canal de televisión, no podía abusar de esa facultad "cuando la información que se iba a dar a conocer no era de urgencia, necesidad o interés nacional".

Varios de los canales y emisoras respondieron a la tutela señalando que se limitaron a cumplir con la ley al dar el espacio a la Presidencia.

Una de la primeras voces del Gobierno en responder fue Armando Benedetti, quien aseguró que "la decisión de no transmitir los consejos de ministros será impugnada".

"Por una ciudadana que deba apagar el televisor, no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del Ejecutivo", agregó.


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