Conductores que ingresen a Colombia desde Venezuela deberán cumplir con los siguientes requerimientos
A través de un comunicado de prensa, el Ministerio de Transporte de Colombia anunció que a partir del próximo jueves 9 de febrero, aquellos conductores que ingresen al país desde Venezuela deberán cumplir con una serie de requisitos obligatorios. Entre los requerimientos solicitados por la cartera de la Administración Petro destacan:
- Vehículos particulares
- Licencia de conducción.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases.
- El vehículo debe estar enóptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
- Motocicletas
- Licencia de conducción.
- SOAT vigente.
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo.
- Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión tecnomecánica y de gases.
- El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
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- Taxis
- Licencia de conducción.
- Revisión tecnomecánica.
- SOAT vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro del vehículo.
- Permiso o tarjeta de operación.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años y debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
- Las rutas en el trayecto origen/destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta (el regreso se realiza sin pasajeros).
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad.
- No está permitido el uso de vidrios polarizados.
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
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- Transporte internacional de carga
- Licencia de conducción.
- Revisión tecnomecánica.
- SOAT vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro del vehículo.
- Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
- El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible.
- Certificado de Habilitación.
- Carta de Porte Internacional por carretera.
- La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
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- Transporte internacional de pasajeros
- Licencia de conducción.
- Revisión tecnomecánica.
- SOAT vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro del vehículo.
- Manifiesto y/o listado de pasajeros.
- Permiso o tarjeta de operación.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
Por su parte, la dependencia gubernamental precisó que para todos los casos los documentos admisibles para el control migratorio son:
- Pasaporte vigente.
- Cédula de ciudadanía / cédula de identidad venezolana.
- Permiso Especial de Permanencia (PEP).
- Permiso de Protección Temporal (PPT).
- Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).