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Proponen en la ANC artículo para encarcelar a quienes comercialicen billetes venezolanos

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Proponen en la ANC artículo para encarcelar a quienes comercialicen billetes venezolanos
La reforma se haría a la la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo e incluiría penas de hasta 15 años de prisión

La reforma presentada ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) consta de incluir a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo el artículo 52. El articulado trata la pena de prisión que recibirá la persona que comercialice la moneda nacional o la extraiga del país.

"Artículo 52, quien promocione, facilite, resguarde, administre, adquiera, colecte, recabe, transporte, monedas o billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela desconociendo su valor liberatorio en cualquiera de su denominaciones, con el propósito de su comercialización por costo superior al valor nominal será penado con prisión de ocho años a 15 años", dice la normativa que leyó el constituyente Pedro Carreño.

"En este tipo de pena incurrirá también quien extraiga del territorio nacional monedas o billetes emitidos por el Banco Nacional de Venezuela con fines comerciales, especulativos o para el financiamiento de actividades ilícitas,en este caso la sanción será de 12 a 20 años de presión", añadió.

Colaboración AVN

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