EE. UU. actualiza su guía para el proceso de reunificación familiar de colombianos y otros países latinoamericanos
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) anunció nuevos procesos de permisos de reunificación familiar "para reducir aún más la migración ilegal en todo el hemisferio occidental, ampliar significativamente las vías legales de protección y facilitar el procesamiento seguro, ordenado y humano de migrantes".
Tras el levantamiento de la orden del Título 42 el pasado 11 de mayo, Estados Unidos ha insistido en que esto no significa que la frontera esté abierta, sino que volverá a utilizar las autoridades de inmigración del Título 8 para procesar y expulsar rápidamente a las personas que llegan ilegalmente a la frontera.
Entre las medidas incluidas en el Título 8 se encuentran la prohibición de reingreso de al menos cinco años y un posible enjuiciamiento penal por intentos repetidos de entrada ilegal.
Además de esto, el DHS también dio a conocer en abril las nuevas medidas para los Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar que aplican para El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia.
"Estos procesos, una vez finalizados, permitirán que las personas examinadas con peticiones basadas en la familia ya aprobadas obtengan la libertad condicional en los Estados Unidos, caso por caso. El gobierno de los EE. UU. entregará una autorización oportuna y eficiente para aquellos aprobados y examinados para viajar. Las personas en libertad condicional en los EE. UU. bajo estos procesos serían elegibles para solicitar una autorización de trabajo", explica el DHS.
Según explica la institución, comenzará a enviar invitaciones para solicitudes de consideración para estos procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar en junio de 2023.
El mayor cambio en el proceso es que ahora, "por lo general, sea completado en línea. Por ejemplo, bajo estos procesos ya no requeriremos entrevistas en persona en Cuba y Haití para todos los beneficiarios. Continuaremos determinándola determinación de identidad y elegibilidad de manera individual, caso por caso, y realizaremos una investigación de seguridad".
El formulario I-130:
El DHS explica que este formulario es el primer paso para el proceso de reunificación familiar, sin embargo, solo pueden ser solicitados por un ciudadano o residente permanente legal (LPR) de Estados Unidos "que necesita demostrar la relación que tiene con un familiar elegible que desea inmigrar o permanecer permanentemente en Estados Unidos y obtener una Tarjeta de Residente Permanente".
Estos procesos buscan reunificar a los familiares beneficiarios que viven fuera de Estados Unidos con su peticionario ciudadano estadounidense o residente permanente legal que vive en la unión americana.
"Tenga en cuenta que, estos procesos de permisos de permanencia temporal son para ciertos nacionales de Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras que son los beneficiarios principales de un Formulario I-130 aprobado y para sus familiares inmediatos. Sin embargo, usted debe recibir una invitación para participar en estos procesos, y las invitaciones aún no se han emitido. Actualizaremos esta página web y haremos anuncios públicos cuando se emitan las invitaciones", dice el departamento,