Salga de dudas: consulte si es jurado de votación en la elecciones regionales de Colombia y los beneficios que tiene serlo
Colombia se prepara para una nueva jornada de votaciones con las elecciones regionales que se celebrarán el próximo domingo 29 de octubre y en las que se escogerá, entre otras dependencias, al segundo cargo más importante del país: el nuevo alcalde de Bogotá.
Los candidatos Carlos Fernando Galán, Gustavo Bolívar, Juan Daniel Oviedo, Rodrigo Lara, Diego Molano, Jorge Enrique Robledo, Jorge Luis Vargas, Nicolás Ramos y Rafael Quintero compiten en las elecciones para que uno de ellos sea el sucesor de Claudia López, la actual alcaldesa de la capital colombiana.
Para estos procesos electorales, la Registraduría Nacional del Estado Civil selecciona jurados entre los ciudadanos, quienes serán los responsables de velar por el correcto desarrollo de los comicios, haciendo cumplir el protocolo de votación.
Estos jurados son elegidos a través de un sorteo aleatorio entre toda la población civil entre los 18 y los 60 años, y deben estar en sus respectivas mesas de votación durante toda la jornada electoral, desde las 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
¿Cómo saber fue elegido como jurado de votación?
- Ingresa a la página web: eleccionescolombia.registraduria.gov.co
- Allí elige la opción de jurados de votación.
- Ingresa tu número de identificación
- Marca la casilla de verificación al lado del enunciado 'No soy un robot'.
- Luego el botón 'consultar'.
Cabe recordar que es fundamental que los seleccionados asistan a las capacitaciones previas de lo que tienen que hacer el día de la votación y presentarse el 29 de octubre en el punto asignado, de lo contrario, serán multados con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir, $11.600.000, a menos que se tenga una excusa válida.
Pero no todo es malo, los seleccionados como jurado de votación podrán solicitar en su lugar de trabajo un día libre o de descanso compensatorio, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral.
Para reclamarlo, solo se puede dentro de los siguientes 45 días después de la votación; de no hacerlo en este tiempo, el beneficio se perderá.