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Corte Interamericana de Derechos Humanos

CorteIDH condenó a Venezuela por detención arbitraria de familia indígena en 1998

Justicia / Cortesía
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que las autoridades venezolanas no tenían con pruebas suficientes que justificaran la detención

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este lunes al Estado venezolano por haber detenido de forma arbitraria a una familia indígena Wayúu en el año 1998.

En la sentencia, la CorteIDH estima que Venezuela es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales, en perjuicio de una familia de apellido González, quienes las autoridades consideraron sospechosos de participar en un homicidio. 

Según el caso, el 23 de noviembre de 1998 Belkis, María Angélica y Fernando González fueron detenidos por autoridades policiales. Posteriormente, el 28 de enero de 1999, se produjo la captura de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González, luego de que se denunciara un tiroteo, reseña la agencia EFE. 

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“Belkis y María Angélica González fueron recluidas varios meses en una celda de aislamiento, la cual presentaba condiciones inadecuadas. Ello constituyó un trato cruel o inhumano”, explica la sentencia de la CorteIDH. 

Además, considera que las autoridades no tenían con pruebas suficientes que justificaran la detención, tachada de “arbitraria”. 

Además, el 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal dictó sentencia absolutoria a favor de Fernando González, María Angélica González, Belkis Míreles González y Wilmer Antonio Baliza González, y ordenó su inmediata liberación.

El caso también responde a que Olimpiades González fue víctima de un atentado contra su vida el 19 de septiembre de 2001 y el 11 de diciembre de 2006 recibió tres disparos por la espalda que le causaron la muerte.

La CorteIDH estableció, con respecto a la investigación por la muerte de González, “que existió una falta de actuación en un plazo razonable” y que el caso no ha sido resuelto. En este sentido, el Tribunal internacional ordenó al Estado continuar y concluir, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, indemnizar a los afectados con un monto económico para pagar los gastos de tratamientos y padecimientos físicos, psicológicos y psiquiátricos sufridos, así como por daños materiales e inmateriales. 

CON INFORMACIÓN DE EFE


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