Repartidores en Venezuela deberán registrarse ante Ipostel que regulará los servicios de encomiendas
Los negocios y comercios digitales que ofrezcan el servicio delivery de compras efectuadas en plataformas digitales o redes sociales en Venezuela, deberán regirse por una nueva providencia que regula las entregas a domicilio.
Según señala la Gaceta Oficial N° 42.813 (publicada el 5 de febrero de 2024), la prestación del servicio de delivery requerirá de la habilitación postal otorgada mediante concesión por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel).
El documento destaca que a través de la normativa, las autoridades venezolanas buscan garantizar la entrega oportuna, la confidencialidad y seguridad de los datos de los usuarios.
Todas las personas naturales o jurídicas que sean operadores postales privados, como: reparto habitual de productos, encomiendas o envíos a través de repartidores deben consignar ante Ipostel una solicitud de otorgamiento de ese permiso y realizar el registro en el Sistema Integrado de Regulación Postal Venezolano (SIRPVEN).
En la solicitud deben detallar los datos personales de los repartidores que prestan el servicio.
Una vez cumplidos los requisitos, el organismo formalizará el contrato de concesión por un año, que al vencer puede ser porrogable por un año más. No obstante, la concesión podrá cesar si desaparecen algunas de las condiciones tomadas en cuenta para su otorgamiento o haya circunstancias que lo justifiquen.
El trámite, otorgamiento y renovación de la concesión estarán sujetas a un pago equivalente a 300 dólares a favor de Ipostel.
La regulación además exige mensualmente las nóminas de conductores cargo de los negocios, además de clientes registrados en sus plataformas digitales, la cantidad de envíos postales realizados y vehículos registrados bajo su administración.