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Domingo, 22 de diciembre de 2024
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Perú exigirá visa a ciudadanos mexicanos en respuesta a una determinación similar adoptada por México

La Cancillería de Perú indicó que hará algunas excepciones en los procesos de visado, las cuales que precisarán en un próximo Decreto Supremo.

El Gobierno de Perú anunció que pedirá visa a los ciudadanos de México que decidan visitar el país, según informó la Cancillería en un comunicado.

El documento precisa que la medida se da "ante el anuncio unilateral del Gobierno de México de imponer la exigencia de visa temporal para los ciudadanos peruanos que decidan visitar su país, y en aplicación del Principio de Reciprocidad, regla fundamental en la relación entre Estados soberanos".

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Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores lamentó la decisión del Gobierno de México que “menoscaba los esfuerzos por mejorar las relaciones bilaterales”.

Asimismo, señaló que la determinación “afecta los compromisos programáticos asumidos en la Alianza del Pacífico para facilitar el libre movimiento de personas entre ambos países”.

Según indicó la Cancillería de Perú, se harán algunas excepciones en los procesos de visado, las cuales que precisarán en un próximo Decreto Supremo.

En ese contexto, no se exigirá visado a ciudadanos mexicanos que cuenten con la visa Schengen, del Reino Unido, Canadá, Estados Unidos, Australia y Japón. Además, estarán exentos los ciudadanos que posean residencia permanente en esos países y en los demás miembros de la Alianza del Pacífico: Chile y Colombia.

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La medida surge como respuesta a una determinación similar adoptada por México que exigirá una visas para los peruanos a partir del próximo 20 de abril.

La Cancillería mexicana precisó en un comunicado que “se ha presentado un aumento sustancial en la entrada de nacionales peruanos a México al aprovechar la decisión unilateral tomada el 9 de noviembre de 2012 que suprimió el requisito de visa”.

Según el documento, la medida se tomó debido a que un “gran número de personas ingresan con la intención de realizar actividades distintas a las categorizadas como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, según lo estipulado en la fracción I del artículo 52 de la Ley de Migración”.

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