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Violaciones a los derechos humanos en Venezuela

La increíble pesadilla de funcionario del Consejo Electoral desaparecido por el Dgcim es revelada por la familia

Dgcim / AVN
Dgcim / AVN
Luego de meses intentando, bajo la más absoluta discreción, tener detalles del paradero de su familiar, decidieron hacer la denuncia pública.

La desaparición forzada, prohibida en la Constitución de Venezuela, es uno de los métodos de tortura más aplicados por el régimen de Maduro, especialmente en los últimos meses contra todo aquel que haya estado vinculado al 28 de julio, día de las elecciones presidenciales cuyos resultados jamás fueron reconocidos.

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Incluso uno de los rectores, Juan Carlos Delpino, se fue del país tras la ola de persecusión que se llevó a cabo contra funcionarios, testigos de mesa, políticos, y colaboradores de la maquinaria opositora.

La mayoría de los dirigentes políticos y activistas se mantienen bajo desaparición forzada, y este también sería el estatus de Albert Martín Maíz Nadales, director de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, quien fue citado a una "reunión" el 27 de noviembre en la sede principal del CNE en Caracas y jamás volvió a casa.

Su hija, Bianggi Maíz denunció ante varias organizaciones no gubernamentales, entre ellas PROVEA, que llevan cuatro meses sin saber de su familiar.

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Detalla que fue trasladado por funcionarios del DGCIM a la sede de Boleíta, municipio Sucre de la Gran Caracas, uno de los centros de tortura del régimen de Maduro.

Después de una búsqueda incansable, le informaron que estaba detenido allí y les permitieron entregarle medicamentos para su condición de paciente bariátrico.

"Pero el 16 de diciembre, al regresar a la sede del DGCIM, les informaron que ya no se encontraba en el lugar", relata Provea.

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El 20 de marzo "se enteraron extraoficialmente que fue presentado ante el Tribunal 2.º de Terrorismo y acusado de traición a la patria, terrorismo, conspiración y asociación para delinquir", varios de los delitos más graves en la legislación venezolana.

No se les permitió designar un abogado privado.

Provea recuerda que ninguna autoridad pública, sea civil o militar, incluso en estados de emergencia, "puede practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. Además, el artículo 44 garantiza el derecho de toda persona detenida a comunicarse con su familia, designar su abogado de confianza y conocer las razones de su detención".

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Los familiares han introducido demandas al Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y un Habeas Corpus al TSJ, todos sin respuesta.


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