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Domingo, 22 de diciembre de 2024
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Nicolás Maduro

Trabajadores de Plumrose denuncian despidos y piden intervención del gobierno

Representantes del Sindicato de Trabajadores solicitaron al presidente Nicolás Maduro la activación del artículo 148 de la Lottt

El sindicato de trabajadores de Plumrose Latinoamerica denunciaron este miércoles que están siendo despedidos de forma injustificada por la empresa, por lo que le solicitaron al gobierno nacional y al gobernador del estado Aragua para que intervengan.

Informaron que el pasado 11 de junio se reunieron con la directiva de la empresa en el Centro Nacional de Distribución Plumrose, quienes procedieron a manifestar la decisión de la empresa de liquidar a los trabajadores de la Planta de Embutidos.

"Especificamente, Antonio Balza y Alí Almeida, quienes nos han dado una noticia de manera verbal, informandonos que todos y cada uno de los trabajadores de la Planta de Embutidos serán liquidados, o sea botados de manera arbitraria".

Dejaron claro que el sindicato se mantiene al frente de la situación y al mismo tiempo solicitaron al presidente Nicolás Maduro y el gobernador del estado Aragua, Rodolfo Marco Torre, para que no permitan el cierre de la planta.

"Queremos hacerle la petición al gobernador, al presidente obrero de nuestra nación, señor Nicolás Maduro Moros, que nos ayude, que nos ayude porque realmente es la necesidad de 1313 familias que nos dejarían sin empleo y sin llevar algún sustento a nuestra casa", puntualizó.

Reclamaron la activación del artículo 148 de l Ley Orgánica del Trabajo.

A principios de este mes, los galpones de la empresa de embutidos Plumrose, ubicados en Cagua, estado Aragua se incendiaron, situación que fue denunciada por los usuarios de la red social Twitter.

Cabe destacar que el artículo 148 de la Lottt establece las condiciones para la protección del "proceso social del trabajo".

Artículo 148
Protección del proceso social de trabajo

Cuando  por  razones  técnicas  o  económicas  exista  peligro  de  extinción  de  la fuente  de  trabajo,  de reducción  de  personal  o  sean  necesarias  modificaciones en  las  condiciones  de  trabajo,  el  Ministerio  del Poder  Popular con  competencia  en  materia  de  Trabajo  podrá,  por  razones  de  interés  público  y  social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales 
si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad  laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos. 

En caso de existir convención colectiva, y si resulta acordada la modificación de condiciones contenidas en  esa  convención,  dichas  modificaciones  permanecerán en  ejecución  durante  un  plazo  no  mayor  del  que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente.


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